Expte. Nº 61/16
Partido: “SUDAMERICA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, y al simpatizante jugador, Sr. Juan Cruz IMPERIAL, a efecto que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 8 de noviembre de 2016.-

 

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Expte. Nº 62/16
Partido: “CIRCULO PENITENCIARIO vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIDOS DEL DIQUE, y al jugador, Sr. MENDY, D. (Licencia 18.079), a efecto que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 8 de noviembre de 2016.-

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    La Plata, 08 de noviembre de 2016.-

Expediente Nº 61/2016
Club: “SUD AMERICA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Matías DELL AQUILA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 2 de noviembre de 2016, entre los equipos de Sud América (Local) vs. Estudiantes de La Plata (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador CEJAS, G. (Licencia Nº 21.264) perteneciente al Club Estudiantes de La Plata.
II.- Que la conducta del jugador CEJAS se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el último cuarto fue expulsado el jugador CEJAS, G. del club visitante por motivo de una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador CEJAS, Gabriel Nicasio Exequiel (Licencia 21.264), perteneciente al Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.